Ya revisada la Sección I en entrega anterior, se prosigue a comentar la Sección II titulada “PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL” contentiva de los Capítulos 6 a 14. En razón de esto, los cambios pormenorizados son los siguientes:
- Capítulo 7 “HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS”:
- Se incorporó una nueva Nota Legal posicionada en el N° 5 (NL: 7-5) para denotar que alcanza a las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización, pero que en este estado sean impropias para consumo inmediato.
- Se perfeccionó el texto de subpartida 0704.10 a: «COLIFLORES Y BRÓCOLIS» (antes: Coliflores y brécoles («broccoli»).
- Se agregó a la partida 07.09 “LAS DEMÁS HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS” las subpartidas siguientes: 0709.52, 0709.53, 0709.54, 0709.55 y 0709.56 que representan la clasificación de HONGOS Y TRUFAS en los términos siguientes: “DEL GÉNERO BOLETUS”, “DEL GÉNERO CANTHARELLUS, “SHIITAKE (LENTINUS EDODES)”, “MATSUTAKE (TRICHOLOMA MATSUTAKE, TRICHOLOMA MAGNIVELARE, TRICHOLOMA ANATOLICUM, TRICHOLOMA DULCIOLENS, TRICHOLOMA CALIGATUM)” y “TRUFAS (Tuber spp.)”, respectivamente.
- Se ajustó redacción del texto de la partida 07.11 “HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE, PERO TODAVÍA IMPROPIAS, EN ESTE ESTADO, PARA CONSUMO INMEDIATO”, a consecuencia que parte de su antigua redacción (“POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACIÓN”) fue recogida por la recién incorporada y antes mencionada (NL: 7-5)
- Se agregó a la partida 07.12 “HORTALIZAS SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN” la subpartida 0712.34 para designar a “SHIITAKE (LENTINUS EDODES)»
- Capítulo 8 “FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS”:
- Se integró una nueva Nota Legal ubicada en el N° 4 (NL: 8-4) con alcance idéntico a la comentada (NL: 7-5), cambiando lo que haya que cambiar, vale decir, con frutos en sustitución de hortalizas manteniendo la condición de provisionalidad durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización, pero impropias para consumo inmediato.
- Se desdobló en la partida 08.02 “LOS DEMÁS FRUTOS DE CÁSCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS” la subpartida 0802.90 derivándose las nuevas subpartidas 0802.91, 0802.92 y 0802.99 para designar a “PIÑONES CON CÁSCARA”, “PIÑONES SIN CÁSCARA” y “LOS DEMÁS FRUTOS DE CÁSCARA FRESCOS O SECOS (…)”, respectivamente.
- Se sustituyó en la partida 08.05 “AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS” el texto de subpartida 0805.40 a: “TORONJAS Y POMELOS” (antes: “TORONJAS O POMELOS”).
- Se reformó el texto de la partida 08.12 “FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE, PERO TODAVÍA IMPROPIOS, EN ESTE ESTADO, PARA CONSUMO INMEDIATO” para suprimir la frase “(POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACIÓN)” toda vez que esta condición está contenida en la (NL: 8-4), siendo inútil y redundante mantenerla a nivel de partida.
- Capítulo 10 “CEREALES”:
- Se incorporó un nuevo párrafo a la Nota Legal 1B) (NL: 10-1B) para clasificar en la partida 10.08 la quinua (quinoa) que presente determinadas condiciones (eliminación total o parcial a fin de separar la saponina, sin ningún otro tratamiento).
- Capítulo 12 “SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE”:
- Se insertó en la partida 12.11 “PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS”, la nueva subpartida 1211.60 con el texto: “CORTEZA DE CEREZO AFRICANO (PRUNUS AFRICANA)»
- Capítulo 13 “GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES”:
- Se adecuó la Nota legal excluyente 1g) (NL: 13-1g) para suplantar la nueva clasificación de los reactivos para determinación de los grupos o los factores sanguíneos (partida 38.22)» (antes: 30.06).
De esta manera, se concretaron los once (11) cambios previstos para la Sección II, a excepción de uno (el último referido) el cual fue anunciado con posterioridad, pero que sin duda es una modificación contenida en la enmienda que adoptaron la mayoría de los países y bloques económicos inicialmente el 01/01/22 y con demora lo harán el resto de las naciones, como es el caso de Venezuela.
Por GERARDO SILVA FORNERINO