GACETA OFICIAL N° 39.350 DE FECHA 20/01/2010
Se establece que las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta un monto máximo de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de America (USD 50.000) o su equivalente en otras divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la providencia que al efecto dicte CADIVI, gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
ART. 2: Los bienes de Capital, insumos y materias primas a los que se refiere el Art. 1 , son los que se determinan según lista Nº 1 y Nº 2 al tipo de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.60) por Dólar de los Estados Unidos America y que Requieren O NO CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCION INSUFICIENTE.
ART. 3: Los bienes de Capital, insumos y materias primas a los que se refiere el Art. 1 , son los que se determinan según lista Nº 1 y Nº 2 al tipo de cambio de CUATRO Bolívares con TREINTA Céntimos (Bs. 4.30) por Dólar de los Estados Unidos America y que Requieren o NO CERTIFICADO DE NO PRODUCCION NACIONAL O PRODUCCION INSUFICIENTE.
Se deroga la Resolución Nº 2314 de fecha 27 de mayo del 2009 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.187 de la misma fecha.
2010-02-01
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