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| Glosario |
(EXW) EN FÁBRICA "En Fábrica" significa
que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone
a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o
en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén,
etcétera), sin despacharla para la exportación ni cargarla
en un vehículo receptor. (FCA) FRANCO TRANSPORTISTA
"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía,
despachada para la exportación, al transportista nombrado por el
comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega
elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía
en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste
es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar,
el vendedor no es responsable de la descarga. (FAS)
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE "Franco al Costado del Buque"
significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto
quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos
de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en
aduana para la exportación. (FOB) FRANCO
A BORDO "Franco A Bordo" significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque
en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe
soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la
mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor
despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este
término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar
o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la
entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa
la borda del buque, debe usarse el término FCA. (CFR)
COSTE Y FLETE "Coste y Flete" significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque
en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios
para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el
riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así
como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después
del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
(CIF) COSTE, SEGURO Y FLETE "Coste,
Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando
la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque
convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para
llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el riesgo
de pérdida o daño de la mercancía, así como
cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del
momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante,
en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo
para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte. (CPT) TRANSPORTE PAGADO
HASTA "Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición
del transportista designado por él; pero además, que debe
pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía
al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos
y cualquier otro coste contraidos después de que la mercancía
haya sido entregada.
(CIP) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA "Transporte y Seguro
Pagados hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
cuando la pone a disposición del transportista designado por él
mismo, pero debe pagar además los costes del transporte necesarios
para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que
el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que
se produzca después de que la mercancía haya sido entregada.
No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe
conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida
o daño de la mercancía durante el transporte.
(DAF) ENTREGADA EN FRONTERA "Entregadas en Frontera"
significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte
utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos,
pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo
estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.
El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera,
incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital
importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando
siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término
DAF. (DES) ENTREGADA SOBRE BUQUE "Entregada
Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la
mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del
buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto
de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos
inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con
anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los
costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término
DEQ. (DEQ) ENTREGADA EN MUELLE "Entregada
En Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para
la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino
convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar
la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía
sobre muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador
el despacho aduanero de la mercancía para la importación y
el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás
cargas exigibles a la importación. (DDU)
ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS "Entregada Derechos No Pagados"
significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador,
no despachada de aduana para la importación y no descargada de los
medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor
debe asumir todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía
hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier derecho
(término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar
los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de
aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el
país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el
comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no
despachar oportunamente la mercancía para la importación.
(DDP) ENTREGADA DERECHOS PAGADOS "Entregada
Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la
mercancía al comprador, despachada para la importación y no
descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino
convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraidos
al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea
pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la
responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros,
y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras
cargas) exigibles a la importación en el país de destino. |
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